Caso Flor Cahuaya: Analisís Jurídico y de género


La expulsión de una cadete de la Escuela de Oficiales de Policía, Flor Cahuaya de 21 años, por encontrarse en estado de gestación suscitó la semana pasada el debate, pronunciamiento y la opinión desde distintas instituciones estatales y de diferentes ámbitos de la sociedad civil.
Por un lado, la Defensoría del Pueblo ha manifestado su apoyo a la cadete, señalando que en el caso que ésta fuese expulsada, se estaría actuando de manera ilegal y discriminatoria. Desde otros ámbitos del aparato estatal, hay quienes han dicho que si Flor Cahuaya ha incumplido con el compromiso de no quedar embarazada, debe atenerse a las consecuencias de sus actos; o “que la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú no puede convertirse en conejera”-como si ello fuera una enfermedad-, entre otras cosas.
Actualmente, la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (Ley N° 28338, publicada en El Peruano , el 17 de agosto del 2004) no contempla al embarazo entre las causales para la separación de los cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía. Pero, la posible expulsión de la cadete se fundamentaría en una resolución directoral del 2005 que establece la separación de los cadetes “cuando contraen (…) cualquier responsabilidad de paternidad o maternidad".
Lo cierto es que, si atendemos a las nociones más elementales de la jerarquía de normas, la resolución directoral –norma con rango de reglamento e inferior al de la ley- no podría ir mas allá de lo establecido por la propia ley, norma anterior y de mayor jerarquía, a la cual se encuentra subordinada. Con ello, cualquier agregado a las causales de separación establecidas en la ley no sería válido. De cualquier modo, incluso si el ilegal reglamento se aplicase, cualquier sentencia judicial adecuada siempre le daría la razón a la afectada por dicha arbitrariedad.
Sin embargo, quizá el fondo del asunto no es éste que atiende solo a cuestiones formales, sino el de las implicancias de fondo que trae consigo este “debate”. Al respecto, cabe plantearnos la pregunta de si es posible que se pueda colocar como falta grave y causal de expulsión el hecho convertirse en madre. ¿Hasta qué punto es razonable ello? ¿Puede tener algún grado de razonabilidad una prohibición de este tipo para las cadetes de la Escuela Oficial de Policías?
En nuestra opinión, una disposición de este tipo no puede ser admisible en un Estado que se reconoce como respetuoso del derecho a la igualdad y del principio de no discriminación que consagra como uno de sus fundamentos principales, ya que ella es atentatoria de las mismas.
Si bien es cierto, la participación de las mujeres en las Fuerzas Policiales y Armadas es uno de los cambios más importantes acaecidos en las organizaciones militares contemporáneas en todos los países del mundo, incluido el nuestro, ello no implica que aun dicho acceso se encuentre en pie de igualdad. Al respecto, algunas de las situaciones como la que ha ocurrido la semana pasada reflejan las dificultades que aun enfrenta la mujer, en concreto, frente a instituciones como las castrenses.
Pero el trato desigual y discriminatorio de la que es objeto la mujer en el Perú, es producto de patrones sociales y culturales machistas y androcéntricos, aun bastante enraizados en nuestra sociedad. Ellos se manifiestan no sólo en las relaciones sociales, sino también al interior de las instituciones privadas y estatales (acoso sexual, menores sueldos, despido o expulsión de centros de estudios por causa de un embarazo, ascensos truncados, etc.). Todo ello concluye, pues, en que el discurso de igualdad de oportunidades y tantos otros intentos por conseguir la equidad de género al final sea pura retórica.
Ahora bien, de una primera lectura de la resolución directoral podríamos decir que ella, erradamente o no, establece una causal de expulsión para cadetes varones y mujeres y que en ese sentido no está discriminando a las mujeres; sin embargo, el impacto en ambos grupos es distinto.
Y es que para una mujer, la maternidad es más que evidente, los cambios físicos son notorios conforme pasan los meses del periodo de gestación, lo cual hará inevitable que se le expulse de la institución educativa. En el hombre, por el contrario, no hay signos físicos que lo delaten, sino solo su voluntad de reconocer al niño o la declaración judicial de paternidad
[1] , con lo cual, si obviamos estos supuestos -como ocurre en muchos casos- no hay forma de que se le descubra y se le expulse.
En consecuencia, si colocamos esto en una balanza, tendremos una aplicación de la norma de forma inequitativa, donde la evidente perdedora y víctima en mayor grado de la existencia de estos dispositivos legales es la mujer.
Esto es lo que algunos autores y la doctrina llaman discriminación por el resultado
[2] , pues si bien nos encontramos ante una norma aparentemente neutra, en realidad ella genera consecuencias distintas para los grupos del supuesto de hecho de la norma.
Asimismo, coincidimos con Ramírez Huaroto en que la discriminación por resultado está prohibida y ello genera responsabilidad internacional, si no, demos una revisión a la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", de 1981 de la ONU, hoy ratificada por el Perú y por ende, parte de nuestro derecho interno y del bloque de constitucionalidad del ordenamiento peruano en tanto la materia que aborda versa sobre derechos fundamentales.
Por otro lado, cuando evaluamos el contenido de esta resolución directoral del 2005, encontramos que ella está basada en los prejuicios de quienes la emitieron respecto a la maternidad o paternidad; y en general, no deberíamos admitir que en la Escuela de Oficiales de Policía ni en cualquier institución educativa o de otra índole, se reproduzcan en los reglamentos y normas estos criterios tan negativos.
El presupuesto que, tal vez, esté detrás de la resolución directoral con la que se pretende encontrar justificación a la expulsión de la cadete, es el que una mujer embarazada (o incluso el cadete varón que se convierte en padre) tendrán un compromiso menor con la Escuela de Oficiales, o que sus capacidades físicas (sobre todo en las mujeres) o académicas disminuirán.
Ello es caprichoso y absurdo, en tanto la maternidad no causa estragos físicos crónicos o disminuye el coeficiente intelectual, tampoco quita habilidades para aprender a manejar un arma o velar por el orden interno del país y por ende, no tiene asidero ni base objetiva alguna. Como ya hemos señalado, se trata de un prejuicio.
En otros países, las pruebas físicas que deben dar las mujeres gestantes durante los periodos de entrenamiento físico se postergan para luego del parto cuando hayan recuperado su estado físico normal, lo cual es razonable. Pero la condición de embarazada jamás es causa de un trato discriminatorio ni impide recibir formación en el plano policial-militar.
En nuestra opinión, es incoherente que en un Estado como el nuestro, que proclama en su Constitución el derecho y la defensa de la vida, algunas instituciones condenen a una mujer por su embarazo como si ello fuera algo degradante, sancionándola con la expulsión, estigmatizándola, en vez de otorgarle un trato especial por su situación.
Actualmente la maternidad, en el caso de las cadetes de la Escuela de Policía, y aun en las adolescentes en edad escolar (hoy son casos de discriminación aislados), se ha convertido en una causal de exclusión para las mujeres. El hecho de salir embarazadas no les deja opción y las relega a los errados oficios tradicionales con los que siempre se ha identificado a la mujer: únicamente dar hijos y convertirse en amas de casa.
Es importante recalcar que las consecuencias de la expulsión de la cadete se traducen en una violación a su derecho a la igualdad, porque se le está impidiendo, a diferencia de las personas que no están gestando -lo cual es irrazonable- alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida, como el convertirse en Oficial de la Policia Nacional del Perú, o escoger libremente las opciones y circunstancias que le permitan su realización como persona
[3] .
En la medida que Flor no tendrá igualdad de oportunidades, en este caso educativas, tampoco tendrá igualdad de alcanzar y cristalizar su “proyecto de vida”
[4] que quiere para ella misma. De no ejercer Flor su derecho a la educación, también habrá vulneración a su derecho al desarrollo integral como persona, lo cual es inadmisible en una sociedad democrática que se llama protectora de la dignidad humana.
Finalmente, cabe señalar que la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" afirma que "el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación" y, en ese sentido, el Perú debe hacer un esfuerzo por encaminar las políticas institucionales y estatales hacia la eliminación de todo acto, hecho, norma, que refleje lo contrario.
Esperamos por ello que las actitudes públicas no sean las de rechazo y repudio, sino las de un saludo y de desagravio a la madre expulsada de la Escuela de Oficiales y a la futura (o) ciudadano peruana (o) por nacer. En ese sentido, de no revocarse la expulsión, los tribunales de justicia son los llamados a hacer efectivos y restituir los derechos de Flor Cahuaya
.

Inconsistencia: Ley 28338 vs Régimen disciplinario.


El artículo 37.2, inciso 37 2.5 de la ley 28338; considera como falta grave "Tratar arbitraria o discriminatoriamente a personal de la PNP, sin embargo, la resolución directorial emitida por la escuela de oficiales de la Policia Nacional, excluye (discrimina) sobre todo a las mujeres por encontrarse en estado de gestación. Esta es una clara incosistencia entre dos reglamentos de una misma institución. (vease)

Por otro lado, las declaraciones del entonces Director de la escuela de oficiales de la PNP, dejan mucho que desear y se prestan para la especulación al comentar que "la escuela de oficiales no puede convertirse en una conejera"... ¿A qué se estaba refiriendo? Acaso intentó expresar que la mujeres son "conejos". Sin duda alguna, estas declaraciones, vertidas a un medio de comunicación, evidencian que, al menos para este señor, la función de la mujer es, única y exclusivamente, reproductiva.



Caso Flor Cahuaya: Maternidad y equidad de género en la PNP (Análisis)



En la actualidad, no nos causa asombro que se den casos de discriminación sexual, y es que es tan común que se ha vuelto parte de la vida diaria. Sin embargo, esto no significa que esté bien, al contrario, debería indignarnos que estando en el siglo XXI, ideas como la superioridad de género, entre otras, se mantengan y lo que es peor, rijan la manera de actuar de ciertas instituciones, como, en este caso específico, las castrenses.
Flor Cahuaya, ex cadete de la Escuela de Oficiales de Policía, de 21 años, es solo uno de los tantos casos de discriminación a la mujer que se dan en el Perú y que, a diferencia de muchos, ha salido a la luz, generando controversia entre la opinión pública y distintas instituciones estatales. La expulsión de la cadete se debió a su condición de madre gestante, hecho que va en contra de la resolución directoral emitida en el 2005, que establece la separación de los cadetes al contraer cualquier responsabilidad de paternidad o maternidad, mas no del Régimen Disciplinario de la PNP. Este último contiene a la Ley Nº 28338, la cual no contempla al embarazo como un motivo causal para relegar a los cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía.
Frente a este hecho, instituciones como la Defensoría del Pueblo se han pronunciado a favor de la cadete, alegando que su expulsión constituiría una medida ilegal y discriminatoria, dado que dicha disposición iría en contra de los derechos de toda mujer. Por otro lado, hay quienes sostienen que, al postular a la policía, Flor Cahuaya se comprometió a no quedar embarazada, por tanto, debe atenerse a las consecuencias de sus actos. Sin embargo, es importante resaltar el hecho de que la resolución directoral, contra la que se estaría produciendo la falta, constituye una norma con rango de reglamento e inferior al de la ley, es decir, no puede superponerse a la propia ley, norma anterior y de mayor jerarquía, a la cual se encuentra subordinada. Partiendo de este punto, la expulsión de un cadete, basada en las razones causales “agregadas” al reglamento, no tendría sentido ni validez alguna. Por tanto, dicha actitud solo podría responder a un concepto equivocado de la mujer gestante, basado en prejuicios e ideas machistas, que se esconden bajo la justificación de “tener que hacer cumplir la formalidad de la institución”. En realidad, eso no se está cumpliendo al otorgarle un peso mayor al reglamento, que, además, presenta argumentos inválidos para defender la expulsión del cadete; argumentos como el deterioro del rendimiento físico y académico (sobre todo en las mujeres), la disminución o falta de compromiso con la institución por tener otras responsabilidades, etc. La invalidez de esas afirmaciones descansa principalmente en el hecho de que el embarazo no interfiere con la capacidad intelectual de las mujeres ni sus habilidades para manejar un arma o velar por el orden interno del país, y tampoco causa estragos físicos crónicos. Es evidente, pues, que dicho documento perjudica principalmente a las mujeres en tanto el embarazo trae como consecuencia cambios físicos temporales, que evidencian la maternidad de la mujer, y “aseguran” su expulsión. El hombre, por su parte, tendría que hacer de conocimiento público, voluntariamente, su paternidad dado que no existen signos físicos que lo delaten.
Este tipo de injusticias reflejan las tendencias discriminatorias de la sociedad, que han existido desde siempre y que se dan no solo en las relaciones sociales, sino también, al interior de las instituciones estatales, como la escuela de policía.
Resulta lamentable, pues, que se excluya a la mujer por motivos como la maternidad (que representa una decisión suya y un derecho además), relegándola a realizar trabajos tradicionales con los que se le identifica (ama de casa, por ejemplo), lo cual refuerza el concepto equivocado que tiene todavía gran parte de la población, y que sostiene un discurso machista y, por tanto, discriminatorio hacia la mujer.
En nuestra opinión, el Estado no debería permitir que se aprueben medidas como estas, ya que su deber es velar por el bienestar y seguridad de la sociedad en general y no solo de una parte de la población. De admitir la expulsión (e incluso sanción) por embarazo, el discurso de igualdad de derechos y el respeto a la diversidad de género (no discriminación) del que tanto alardea, perdería valor. Por tanto, es necesario que no se deje de lado este caso, que representa al de muchas otras mujeres a las que se les impide realizarse como persona, por motivos sin fundamentos válidos, basándose en prejuicios y patrones discriminatorios de la sociedad, y que, por el contrario, se fomente y garantice el respeto a los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas.


Basado en reportes periodisticos del diario la Republica, America noticias, entrevistas propias y la manifestación escrita por la ONG Justicia viva.

Principios éticos



¿Alguna vez ha conducido ebrio? ¿Es correcto hacerlo? ¿En alguna ocasión ha pensando en estudiar una carrera universitaria? ¿Tiene algo de malo hacerlo? Todas estas preguntas, tienen un trasfondo coincidente. En ambos casos, ¿nos estamos refiriendo a problemas éticos?

Para tratar de responder esta interrogante, intentaremos explicar los fundamentos básicos sobre los que descansan los principios éticos y la ambivalencia de este término.

Lo que Ud. piense respecto a estas interrogantes, quizá sea el concepto que más se aproxime a la definición exacta de la palabra ética “ethos”. Sin importar que tan “correcto o incorrecto” pueda ser “conducir ebrio”, lo que Ud. piense respecto a ello, es el punto principal de esta discusión.
Pero qué relación posee esto con el “lograr un bienestar personal” al cursar estudios universitarios, ¿qué de malo tendría esto?

Miguel Giusti, expresa en su libro “Debates de la ética contemporánea” que “…la ética […] se preocupa de la bondad o la maldad de las acciones humanas, y se vale para ello de una metodología estrictamente valorativa…” de esto, podemos deducir que, “…se refiere en última instancia a lo que debería ser, a la mejor manera de vivir…” Esta metodología estrictamente valorativa, a la que hace mención Giusti, en el párrafo citado líneas atrás, se refiere a la necesidad de una convicción que exprese la necesidad de ciertos límites, que habrán de expresarse, en la práctica, en un código regulador de la conducta (personal y social).

Ambos conceptos (metodología valorativa y necesidad de límites) parten de la misma raíz; la existencia de un concepto de “mesura” (punto máximo) que propone la presencia de ciertos márgenes “mínimamente necesarios” para asegurar la convivencia en sociedad. Sin embargo notemos que la convivencia en sociedad no es universal; es decir no existe solo un tipo de sociedad en el mundo, ni siquiera dentro de un mismo país. Es en este punto donde la discusión se torna controversial, pues la existencia de distintas culturas y sociedades; propone la preexistencia, a su vez, de formas de pensar y de convivir distintas e incluso, en algunos, casos muy distintas.

Sin embargo, más allá de las diferencias “interculturales”, obvias entre sociedades o personas, la presencia de un punto máximo (mesura) es coincidente en todas. Para entender esto, pensemos en lo siguiente: se tienen 2 baldes distintos, cada cual con un diámetro, longitud y volumen diferente. Si dejamos pasar agua a los 2 baldes al mismo tiempo, el que tiene las medidas más pequeñas rebalsara antes que el que tiene mayores medidas, pero ambos llegaran a un punto en el que no soportaran más agua. Ese punto en el que ambos baldes (interpretémoslo ahora como “sociedades”) ya no son capaces de acumular más agua es el límite de lo “tolerable”, o como Giusti lo denomina, “mesura”.

Pasemos esto, ahora, a lo cotidiano. ¿Se podría hablar de una conducta no ética o amoral, al conducir ebrio? Según lo mencionado hasta aquí, no. Pues los actos, correctos o incorrectos, si bien es cierto están relacionados con las concepciones culturales y sociales del individuo, no crean una actitud “no ética” o “amoral”, pues ya mencionamos que la ética se refiere a la forma como una persona o sociedad valoran la vida y las maneras más adecuadas que tienen (según su criterio) de convivir en sociedad.

Esto crea una brecha, si bien no muy distante, entre dos términos de nuestro usual castellano; en el que, equivocadamente, relacionamos lo “correcto” con lo “ético” y lo “incorrecto” con lo “no ético”. Sin bien, está claro que no existe mucha diferencia entre estos dos términos e incluso para algunas sociedades podrían llegar a interpretarse de igual forma; su uso equivalente implica pues la mal interpretación de términos que, en teoría, no son semejantes.

Por otro lado, es cierto que nuestra legislación multa y sanciona a quienes conduzcan en estado etílico, pues más allá de que su vida corra riego (una actitud suicida) ponen en riesgo la vida de personas ajenas a las decisiones y libertades (de quien decida hacerlo). Parafraseemos una frase popular muy usada pero poco entendida: “tus derechos terminan donde empiezan los de los demás”, este refrán popular encierra un fundamento indispensable del concepto ético. Giusti, manifiesta la necesidad de emplear y respetar una “ética de mínimos”.

En las sociedades modernas, las leyes establecidas por los gobiernos constituyen cuales son los límites de lo “judicialmente” tolerable. Hay que notar el énfasis en “judicialmente”, pues dentro del ámbito social existen a su vez, una serie de normas que si bien no están establecidas formalmente (como el caso de las leyes), representan en la conciencia social, amenazas latentes para la convivencia social, esto invita a la reflexión de que “no es necesario matar o cometer un acto “judicialmente” condenable para actuar de manera incorrecta.