
El artículo 37.2, inciso 37 2.5 de la ley 28338; considera como falta grave "Tratar arbitraria o discriminatoriamente a personal de la PNP, sin embargo, la resolución directorial emitida por la escuela de oficiales de la Policia Nacional, excluye (discrimina) sobre todo a las mujeres por encontrarse en estado de gestación. Esta es una clara incosistencia entre dos reglamentos de una misma institución. (vease)
Por otro lado, las declaraciones del entonces Director de la escuela de oficiales de la PNP, dejan mucho que desear y se prestan para la especulación al comentar que "la escuela de oficiales no puede convertirse en una conejera"... ¿A qué se estaba refiriendo? Acaso intentó expresar que la mujeres son "conejos". Sin duda alguna, estas declaraciones, vertidas a un medio de comunicación, evidencian que, al menos para este señor, la función de la mujer es, única y exclusivamente, reproductiva.