
La expulsión de una cadete de la Escuela de Oficiales de Policía, Flor Cahuaya de 21 años, por encontrarse en estado de gestación suscitó la semana pasada el debate, pronunciamiento y la opinión desde distintas instituciones estatales y de diferentes ámbitos de la sociedad civil.
Por un lado, la Defensoría del Pueblo ha manifestado su apoyo a la cadete, señalando que en el caso que ésta fuese expulsada, se estaría actuando de manera ilegal y discriminatoria. Desde otros ámbitos del aparato estatal, hay quienes han dicho que si Flor Cahuaya ha incumplido con el compromiso de no quedar embarazada, debe atenerse a las consecuencias de sus actos; o “que la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú no puede convertirse en conejera”-como si ello fuera una enfermedad-, entre otras cosas.
Actualmente, la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (Ley N° 28338, publicada en El Peruano , el 17 de agosto del 2004) no contempla al embarazo entre las causales para la separación de los cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía. Pero, la posible expulsión de la cadete se fundamentaría en una resolución directoral del 2005 que establece la separación de los cadetes “cuando contraen (…) cualquier responsabilidad de paternidad o maternidad".
Lo cierto es que, si atendemos a las nociones más elementales de la jerarquía de normas, la resolución directoral –norma con rango de reglamento e inferior al de la ley- no podría ir mas allá de lo establecido por la propia ley, norma anterior y de mayor jerarquía, a la cual se encuentra subordinada. Con ello, cualquier agregado a las causales de separación establecidas en la ley no sería válido. De cualquier modo, incluso si el ilegal reglamento se aplicase, cualquier sentencia judicial adecuada siempre le daría la razón a la afectada por dicha arbitrariedad.
Sin embargo, quizá el fondo del asunto no es éste que atiende solo a cuestiones formales, sino el de las implicancias de fondo que trae consigo este “debate”. Al respecto, cabe plantearnos la pregunta de si es posible que se pueda colocar como falta grave y causal de expulsión el hecho convertirse en madre. ¿Hasta qué punto es razonable ello? ¿Puede tener algún grado de razonabilidad una prohibición de este tipo para las cadetes de la Escuela Oficial de Policías?
En nuestra opinión, una disposición de este tipo no puede ser admisible en un Estado que se reconoce como respetuoso del derecho a la igualdad y del principio de no discriminación que consagra como uno de sus fundamentos principales, ya que ella es atentatoria de las mismas.
Si bien es cierto, la participación de las mujeres en las Fuerzas Policiales y Armadas es uno de los cambios más importantes acaecidos en las organizaciones militares contemporáneas en todos los países del mundo, incluido el nuestro, ello no implica que aun dicho acceso se encuentre en pie de igualdad. Al respecto, algunas de las situaciones como la que ha ocurrido la semana pasada reflejan las dificultades que aun enfrenta la mujer, en concreto, frente a instituciones como las castrenses.
Pero el trato desigual y discriminatorio de la que es objeto la mujer en el Perú, es producto de patrones sociales y culturales machistas y androcéntricos, aun bastante enraizados en nuestra sociedad. Ellos se manifiestan no sólo en las relaciones sociales, sino también al interior de las instituciones privadas y estatales (acoso sexual, menores sueldos, despido o expulsión de centros de estudios por causa de un embarazo, ascensos truncados, etc.). Todo ello concluye, pues, en que el discurso de igualdad de oportunidades y tantos otros intentos por conseguir la equidad de género al final sea pura retórica.
Ahora bien, de una primera lectura de la resolución directoral podríamos decir que ella, erradamente o no, establece una causal de expulsión para cadetes varones y mujeres y que en ese sentido no está discriminando a las mujeres; sin embargo, el impacto en ambos grupos es distinto.
Y es que para una mujer, la maternidad es más que evidente, los cambios físicos son notorios conforme pasan los meses del periodo de gestación, lo cual hará inevitable que se le expulse de la institución educativa. En el hombre, por el contrario, no hay signos físicos que lo delaten, sino solo su voluntad de reconocer al niño o la declaración judicial de paternidad [1] , con lo cual, si obviamos estos supuestos -como ocurre en muchos casos- no hay forma de que se le descubra y se le expulse.
En consecuencia, si colocamos esto en una balanza, tendremos una aplicación de la norma de forma inequitativa, donde la evidente perdedora y víctima en mayor grado de la existencia de estos dispositivos legales es la mujer.
Esto es lo que algunos autores y la doctrina llaman discriminación por el resultado [2] , pues si bien nos encontramos ante una norma aparentemente neutra, en realidad ella genera consecuencias distintas para los grupos del supuesto de hecho de la norma.
Asimismo, coincidimos con Ramírez Huaroto en que la discriminación por resultado está prohibida y ello genera responsabilidad internacional, si no, demos una revisión a la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", de 1981 de la ONU, hoy ratificada por el Perú y por ende, parte de nuestro derecho interno y del bloque de constitucionalidad del ordenamiento peruano en tanto la materia que aborda versa sobre derechos fundamentales.
Por otro lado, cuando evaluamos el contenido de esta resolución directoral del 2005, encontramos que ella está basada en los prejuicios de quienes la emitieron respecto a la maternidad o paternidad; y en general, no deberíamos admitir que en la Escuela de Oficiales de Policía ni en cualquier institución educativa o de otra índole, se reproduzcan en los reglamentos y normas estos criterios tan negativos.
El presupuesto que, tal vez, esté detrás de la resolución directoral con la que se pretende encontrar justificación a la expulsión de la cadete, es el que una mujer embarazada (o incluso el cadete varón que se convierte en padre) tendrán un compromiso menor con la Escuela de Oficiales, o que sus capacidades físicas (sobre todo en las mujeres) o académicas disminuirán.
Ello es caprichoso y absurdo, en tanto la maternidad no causa estragos físicos crónicos o disminuye el coeficiente intelectual, tampoco quita habilidades para aprender a manejar un arma o velar por el orden interno del país y por ende, no tiene asidero ni base objetiva alguna. Como ya hemos señalado, se trata de un prejuicio.
En otros países, las pruebas físicas que deben dar las mujeres gestantes durante los periodos de entrenamiento físico se postergan para luego del parto cuando hayan recuperado su estado físico normal, lo cual es razonable. Pero la condición de embarazada jamás es causa de un trato discriminatorio ni impide recibir formación en el plano policial-militar.
En nuestra opinión, es incoherente que en un Estado como el nuestro, que proclama en su Constitución el derecho y la defensa de la vida, algunas instituciones condenen a una mujer por su embarazo como si ello fuera algo degradante, sancionándola con la expulsión, estigmatizándola, en vez de otorgarle un trato especial por su situación.
Actualmente la maternidad, en el caso de las cadetes de la Escuela de Policía, y aun en las adolescentes en edad escolar (hoy son casos de discriminación aislados), se ha convertido en una causal de exclusión para las mujeres. El hecho de salir embarazadas no les deja opción y las relega a los errados oficios tradicionales con los que siempre se ha identificado a la mujer: únicamente dar hijos y convertirse en amas de casa.
Es importante recalcar que las consecuencias de la expulsión de la cadete se traducen en una violación a su derecho a la igualdad, porque se le está impidiendo, a diferencia de las personas que no están gestando -lo cual es irrazonable- alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida, como el convertirse en Oficial de la Policia Nacional del Perú, o escoger libremente las opciones y circunstancias que le permitan su realización como persona [3] .
En la medida que Flor no tendrá igualdad de oportunidades, en este caso educativas, tampoco tendrá igualdad de alcanzar y cristalizar su “proyecto de vida” [4] que quiere para ella misma. De no ejercer Flor su derecho a la educación, también habrá vulneración a su derecho al desarrollo integral como persona, lo cual es inadmisible en una sociedad democrática que se llama protectora de la dignidad humana.
Finalmente, cabe señalar que la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" afirma que "el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación" y, en ese sentido, el Perú debe hacer un esfuerzo por encaminar las políticas institucionales y estatales hacia la eliminación de todo acto, hecho, norma, que refleje lo contrario.
Esperamos por ello que las actitudes públicas no sean las de rechazo y repudio, sino las de un saludo y de desagravio a la madre expulsada de la Escuela de Oficiales y a la futura (o) ciudadano peruana (o) por nacer. En ese sentido, de no revocarse la expulsión, los tribunales de justicia son los llamados a hacer efectivos y restituir los derechos de Flor Cahuaya.
Por un lado, la Defensoría del Pueblo ha manifestado su apoyo a la cadete, señalando que en el caso que ésta fuese expulsada, se estaría actuando de manera ilegal y discriminatoria. Desde otros ámbitos del aparato estatal, hay quienes han dicho que si Flor Cahuaya ha incumplido con el compromiso de no quedar embarazada, debe atenerse a las consecuencias de sus actos; o “que la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú no puede convertirse en conejera”-como si ello fuera una enfermedad-, entre otras cosas.
Actualmente, la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (Ley N° 28338, publicada en El Peruano , el 17 de agosto del 2004) no contempla al embarazo entre las causales para la separación de los cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía. Pero, la posible expulsión de la cadete se fundamentaría en una resolución directoral del 2005 que establece la separación de los cadetes “cuando contraen (…) cualquier responsabilidad de paternidad o maternidad".
Lo cierto es que, si atendemos a las nociones más elementales de la jerarquía de normas, la resolución directoral –norma con rango de reglamento e inferior al de la ley- no podría ir mas allá de lo establecido por la propia ley, norma anterior y de mayor jerarquía, a la cual se encuentra subordinada. Con ello, cualquier agregado a las causales de separación establecidas en la ley no sería válido. De cualquier modo, incluso si el ilegal reglamento se aplicase, cualquier sentencia judicial adecuada siempre le daría la razón a la afectada por dicha arbitrariedad.
Sin embargo, quizá el fondo del asunto no es éste que atiende solo a cuestiones formales, sino el de las implicancias de fondo que trae consigo este “debate”. Al respecto, cabe plantearnos la pregunta de si es posible que se pueda colocar como falta grave y causal de expulsión el hecho convertirse en madre. ¿Hasta qué punto es razonable ello? ¿Puede tener algún grado de razonabilidad una prohibición de este tipo para las cadetes de la Escuela Oficial de Policías?
En nuestra opinión, una disposición de este tipo no puede ser admisible en un Estado que se reconoce como respetuoso del derecho a la igualdad y del principio de no discriminación que consagra como uno de sus fundamentos principales, ya que ella es atentatoria de las mismas.
Si bien es cierto, la participación de las mujeres en las Fuerzas Policiales y Armadas es uno de los cambios más importantes acaecidos en las organizaciones militares contemporáneas en todos los países del mundo, incluido el nuestro, ello no implica que aun dicho acceso se encuentre en pie de igualdad. Al respecto, algunas de las situaciones como la que ha ocurrido la semana pasada reflejan las dificultades que aun enfrenta la mujer, en concreto, frente a instituciones como las castrenses.
Pero el trato desigual y discriminatorio de la que es objeto la mujer en el Perú, es producto de patrones sociales y culturales machistas y androcéntricos, aun bastante enraizados en nuestra sociedad. Ellos se manifiestan no sólo en las relaciones sociales, sino también al interior de las instituciones privadas y estatales (acoso sexual, menores sueldos, despido o expulsión de centros de estudios por causa de un embarazo, ascensos truncados, etc.). Todo ello concluye, pues, en que el discurso de igualdad de oportunidades y tantos otros intentos por conseguir la equidad de género al final sea pura retórica.
Ahora bien, de una primera lectura de la resolución directoral podríamos decir que ella, erradamente o no, establece una causal de expulsión para cadetes varones y mujeres y que en ese sentido no está discriminando a las mujeres; sin embargo, el impacto en ambos grupos es distinto.
Y es que para una mujer, la maternidad es más que evidente, los cambios físicos son notorios conforme pasan los meses del periodo de gestación, lo cual hará inevitable que se le expulse de la institución educativa. En el hombre, por el contrario, no hay signos físicos que lo delaten, sino solo su voluntad de reconocer al niño o la declaración judicial de paternidad [1] , con lo cual, si obviamos estos supuestos -como ocurre en muchos casos- no hay forma de que se le descubra y se le expulse.
En consecuencia, si colocamos esto en una balanza, tendremos una aplicación de la norma de forma inequitativa, donde la evidente perdedora y víctima en mayor grado de la existencia de estos dispositivos legales es la mujer.
Esto es lo que algunos autores y la doctrina llaman discriminación por el resultado [2] , pues si bien nos encontramos ante una norma aparentemente neutra, en realidad ella genera consecuencias distintas para los grupos del supuesto de hecho de la norma.
Asimismo, coincidimos con Ramírez Huaroto en que la discriminación por resultado está prohibida y ello genera responsabilidad internacional, si no, demos una revisión a la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", de 1981 de la ONU, hoy ratificada por el Perú y por ende, parte de nuestro derecho interno y del bloque de constitucionalidad del ordenamiento peruano en tanto la materia que aborda versa sobre derechos fundamentales.
Por otro lado, cuando evaluamos el contenido de esta resolución directoral del 2005, encontramos que ella está basada en los prejuicios de quienes la emitieron respecto a la maternidad o paternidad; y en general, no deberíamos admitir que en la Escuela de Oficiales de Policía ni en cualquier institución educativa o de otra índole, se reproduzcan en los reglamentos y normas estos criterios tan negativos.
El presupuesto que, tal vez, esté detrás de la resolución directoral con la que se pretende encontrar justificación a la expulsión de la cadete, es el que una mujer embarazada (o incluso el cadete varón que se convierte en padre) tendrán un compromiso menor con la Escuela de Oficiales, o que sus capacidades físicas (sobre todo en las mujeres) o académicas disminuirán.
Ello es caprichoso y absurdo, en tanto la maternidad no causa estragos físicos crónicos o disminuye el coeficiente intelectual, tampoco quita habilidades para aprender a manejar un arma o velar por el orden interno del país y por ende, no tiene asidero ni base objetiva alguna. Como ya hemos señalado, se trata de un prejuicio.
En otros países, las pruebas físicas que deben dar las mujeres gestantes durante los periodos de entrenamiento físico se postergan para luego del parto cuando hayan recuperado su estado físico normal, lo cual es razonable. Pero la condición de embarazada jamás es causa de un trato discriminatorio ni impide recibir formación en el plano policial-militar.
En nuestra opinión, es incoherente que en un Estado como el nuestro, que proclama en su Constitución el derecho y la defensa de la vida, algunas instituciones condenen a una mujer por su embarazo como si ello fuera algo degradante, sancionándola con la expulsión, estigmatizándola, en vez de otorgarle un trato especial por su situación.
Actualmente la maternidad, en el caso de las cadetes de la Escuela de Policía, y aun en las adolescentes en edad escolar (hoy son casos de discriminación aislados), se ha convertido en una causal de exclusión para las mujeres. El hecho de salir embarazadas no les deja opción y las relega a los errados oficios tradicionales con los que siempre se ha identificado a la mujer: únicamente dar hijos y convertirse en amas de casa.
Es importante recalcar que las consecuencias de la expulsión de la cadete se traducen en una violación a su derecho a la igualdad, porque se le está impidiendo, a diferencia de las personas que no están gestando -lo cual es irrazonable- alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida, como el convertirse en Oficial de la Policia Nacional del Perú, o escoger libremente las opciones y circunstancias que le permitan su realización como persona [3] .
En la medida que Flor no tendrá igualdad de oportunidades, en este caso educativas, tampoco tendrá igualdad de alcanzar y cristalizar su “proyecto de vida” [4] que quiere para ella misma. De no ejercer Flor su derecho a la educación, también habrá vulneración a su derecho al desarrollo integral como persona, lo cual es inadmisible en una sociedad democrática que se llama protectora de la dignidad humana.
Finalmente, cabe señalar que la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" afirma que "el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación" y, en ese sentido, el Perú debe hacer un esfuerzo por encaminar las políticas institucionales y estatales hacia la eliminación de todo acto, hecho, norma, que refleje lo contrario.
Esperamos por ello que las actitudes públicas no sean las de rechazo y repudio, sino las de un saludo y de desagravio a la madre expulsada de la Escuela de Oficiales y a la futura (o) ciudadano peruana (o) por nacer. En ese sentido, de no revocarse la expulsión, los tribunales de justicia son los llamados a hacer efectivos y restituir los derechos de Flor Cahuaya.