Inconsistencia: Ley 28338 vs Régimen disciplinario.


El artículo 37.2, inciso 37 2.5 de la ley 28338; considera como falta grave "Tratar arbitraria o discriminatoriamente a personal de la PNP, sin embargo, la resolución directorial emitida por la escuela de oficiales de la Policia Nacional, excluye (discrimina) sobre todo a las mujeres por encontrarse en estado de gestación. Esta es una clara incosistencia entre dos reglamentos de una misma institución. (vease)

Por otro lado, las declaraciones del entonces Director de la escuela de oficiales de la PNP, dejan mucho que desear y se prestan para la especulación al comentar que "la escuela de oficiales no puede convertirse en una conejera"... ¿A qué se estaba refiriendo? Acaso intentó expresar que la mujeres son "conejos". Sin duda alguna, estas declaraciones, vertidas a un medio de comunicación, evidencian que, al menos para este señor, la función de la mujer es, única y exclusivamente, reproductiva.



Caso Flor Cahuaya: Maternidad y equidad de género en la PNP (Análisis)



En la actualidad, no nos causa asombro que se den casos de discriminación sexual, y es que es tan común que se ha vuelto parte de la vida diaria. Sin embargo, esto no significa que esté bien, al contrario, debería indignarnos que estando en el siglo XXI, ideas como la superioridad de género, entre otras, se mantengan y lo que es peor, rijan la manera de actuar de ciertas instituciones, como, en este caso específico, las castrenses.
Flor Cahuaya, ex cadete de la Escuela de Oficiales de Policía, de 21 años, es solo uno de los tantos casos de discriminación a la mujer que se dan en el Perú y que, a diferencia de muchos, ha salido a la luz, generando controversia entre la opinión pública y distintas instituciones estatales. La expulsión de la cadete se debió a su condición de madre gestante, hecho que va en contra de la resolución directoral emitida en el 2005, que establece la separación de los cadetes al contraer cualquier responsabilidad de paternidad o maternidad, mas no del Régimen Disciplinario de la PNP. Este último contiene a la Ley Nº 28338, la cual no contempla al embarazo como un motivo causal para relegar a los cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía.
Frente a este hecho, instituciones como la Defensoría del Pueblo se han pronunciado a favor de la cadete, alegando que su expulsión constituiría una medida ilegal y discriminatoria, dado que dicha disposición iría en contra de los derechos de toda mujer. Por otro lado, hay quienes sostienen que, al postular a la policía, Flor Cahuaya se comprometió a no quedar embarazada, por tanto, debe atenerse a las consecuencias de sus actos. Sin embargo, es importante resaltar el hecho de que la resolución directoral, contra la que se estaría produciendo la falta, constituye una norma con rango de reglamento e inferior al de la ley, es decir, no puede superponerse a la propia ley, norma anterior y de mayor jerarquía, a la cual se encuentra subordinada. Partiendo de este punto, la expulsión de un cadete, basada en las razones causales “agregadas” al reglamento, no tendría sentido ni validez alguna. Por tanto, dicha actitud solo podría responder a un concepto equivocado de la mujer gestante, basado en prejuicios e ideas machistas, que se esconden bajo la justificación de “tener que hacer cumplir la formalidad de la institución”. En realidad, eso no se está cumpliendo al otorgarle un peso mayor al reglamento, que, además, presenta argumentos inválidos para defender la expulsión del cadete; argumentos como el deterioro del rendimiento físico y académico (sobre todo en las mujeres), la disminución o falta de compromiso con la institución por tener otras responsabilidades, etc. La invalidez de esas afirmaciones descansa principalmente en el hecho de que el embarazo no interfiere con la capacidad intelectual de las mujeres ni sus habilidades para manejar un arma o velar por el orden interno del país, y tampoco causa estragos físicos crónicos. Es evidente, pues, que dicho documento perjudica principalmente a las mujeres en tanto el embarazo trae como consecuencia cambios físicos temporales, que evidencian la maternidad de la mujer, y “aseguran” su expulsión. El hombre, por su parte, tendría que hacer de conocimiento público, voluntariamente, su paternidad dado que no existen signos físicos que lo delaten.
Este tipo de injusticias reflejan las tendencias discriminatorias de la sociedad, que han existido desde siempre y que se dan no solo en las relaciones sociales, sino también, al interior de las instituciones estatales, como la escuela de policía.
Resulta lamentable, pues, que se excluya a la mujer por motivos como la maternidad (que representa una decisión suya y un derecho además), relegándola a realizar trabajos tradicionales con los que se le identifica (ama de casa, por ejemplo), lo cual refuerza el concepto equivocado que tiene todavía gran parte de la población, y que sostiene un discurso machista y, por tanto, discriminatorio hacia la mujer.
En nuestra opinión, el Estado no debería permitir que se aprueben medidas como estas, ya que su deber es velar por el bienestar y seguridad de la sociedad en general y no solo de una parte de la población. De admitir la expulsión (e incluso sanción) por embarazo, el discurso de igualdad de derechos y el respeto a la diversidad de género (no discriminación) del que tanto alardea, perdería valor. Por tanto, es necesario que no se deje de lado este caso, que representa al de muchas otras mujeres a las que se les impide realizarse como persona, por motivos sin fundamentos válidos, basándose en prejuicios y patrones discriminatorios de la sociedad, y que, por el contrario, se fomente y garantice el respeto a los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas.


Basado en reportes periodisticos del diario la Republica, America noticias, entrevistas propias y la manifestación escrita por la ONG Justicia viva.

Principios éticos



¿Alguna vez ha conducido ebrio? ¿Es correcto hacerlo? ¿En alguna ocasión ha pensando en estudiar una carrera universitaria? ¿Tiene algo de malo hacerlo? Todas estas preguntas, tienen un trasfondo coincidente. En ambos casos, ¿nos estamos refiriendo a problemas éticos?

Para tratar de responder esta interrogante, intentaremos explicar los fundamentos básicos sobre los que descansan los principios éticos y la ambivalencia de este término.

Lo que Ud. piense respecto a estas interrogantes, quizá sea el concepto que más se aproxime a la definición exacta de la palabra ética “ethos”. Sin importar que tan “correcto o incorrecto” pueda ser “conducir ebrio”, lo que Ud. piense respecto a ello, es el punto principal de esta discusión.
Pero qué relación posee esto con el “lograr un bienestar personal” al cursar estudios universitarios, ¿qué de malo tendría esto?

Miguel Giusti, expresa en su libro “Debates de la ética contemporánea” que “…la ética […] se preocupa de la bondad o la maldad de las acciones humanas, y se vale para ello de una metodología estrictamente valorativa…” de esto, podemos deducir que, “…se refiere en última instancia a lo que debería ser, a la mejor manera de vivir…” Esta metodología estrictamente valorativa, a la que hace mención Giusti, en el párrafo citado líneas atrás, se refiere a la necesidad de una convicción que exprese la necesidad de ciertos límites, que habrán de expresarse, en la práctica, en un código regulador de la conducta (personal y social).

Ambos conceptos (metodología valorativa y necesidad de límites) parten de la misma raíz; la existencia de un concepto de “mesura” (punto máximo) que propone la presencia de ciertos márgenes “mínimamente necesarios” para asegurar la convivencia en sociedad. Sin embargo notemos que la convivencia en sociedad no es universal; es decir no existe solo un tipo de sociedad en el mundo, ni siquiera dentro de un mismo país. Es en este punto donde la discusión se torna controversial, pues la existencia de distintas culturas y sociedades; propone la preexistencia, a su vez, de formas de pensar y de convivir distintas e incluso, en algunos, casos muy distintas.

Sin embargo, más allá de las diferencias “interculturales”, obvias entre sociedades o personas, la presencia de un punto máximo (mesura) es coincidente en todas. Para entender esto, pensemos en lo siguiente: se tienen 2 baldes distintos, cada cual con un diámetro, longitud y volumen diferente. Si dejamos pasar agua a los 2 baldes al mismo tiempo, el que tiene las medidas más pequeñas rebalsara antes que el que tiene mayores medidas, pero ambos llegaran a un punto en el que no soportaran más agua. Ese punto en el que ambos baldes (interpretémoslo ahora como “sociedades”) ya no son capaces de acumular más agua es el límite de lo “tolerable”, o como Giusti lo denomina, “mesura”.

Pasemos esto, ahora, a lo cotidiano. ¿Se podría hablar de una conducta no ética o amoral, al conducir ebrio? Según lo mencionado hasta aquí, no. Pues los actos, correctos o incorrectos, si bien es cierto están relacionados con las concepciones culturales y sociales del individuo, no crean una actitud “no ética” o “amoral”, pues ya mencionamos que la ética se refiere a la forma como una persona o sociedad valoran la vida y las maneras más adecuadas que tienen (según su criterio) de convivir en sociedad.

Esto crea una brecha, si bien no muy distante, entre dos términos de nuestro usual castellano; en el que, equivocadamente, relacionamos lo “correcto” con lo “ético” y lo “incorrecto” con lo “no ético”. Sin bien, está claro que no existe mucha diferencia entre estos dos términos e incluso para algunas sociedades podrían llegar a interpretarse de igual forma; su uso equivalente implica pues la mal interpretación de términos que, en teoría, no son semejantes.

Por otro lado, es cierto que nuestra legislación multa y sanciona a quienes conduzcan en estado etílico, pues más allá de que su vida corra riego (una actitud suicida) ponen en riesgo la vida de personas ajenas a las decisiones y libertades (de quien decida hacerlo). Parafraseemos una frase popular muy usada pero poco entendida: “tus derechos terminan donde empiezan los de los demás”, este refrán popular encierra un fundamento indispensable del concepto ético. Giusti, manifiesta la necesidad de emplear y respetar una “ética de mínimos”.

En las sociedades modernas, las leyes establecidas por los gobiernos constituyen cuales son los límites de lo “judicialmente” tolerable. Hay que notar el énfasis en “judicialmente”, pues dentro del ámbito social existen a su vez, una serie de normas que si bien no están establecidas formalmente (como el caso de las leyes), representan en la conciencia social, amenazas latentes para la convivencia social, esto invita a la reflexión de que “no es necesario matar o cometer un acto “judicialmente” condenable para actuar de manera incorrecta.